Carta Porte: Qué es, para qué sirve y cómo obtenerla.

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

Preguntas Frecuentes sobre Carta Porte

¿Qué es el complemento Carta Porte?
Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada. Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte. Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2023.
¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
  • Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías dentro de territorio nacional, que utilizan vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

  • Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos dentro de territorio nacional, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

  • Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
    ¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?
  • Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.

  • Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

  • Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE.


  • Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
    Soy persona física y me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizo el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
    No están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte las personas físicas que presten servicios a través de dichas plataformas tecnológicas y realicen traslados de mercancías a nivel local.

    Tampoco están obligadas las personas que usen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que pueden emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.
    ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
    Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.

    En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.

    Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2023.
    ¿Es necesario generar otro “documento” o factura aparte de mi Complemento Carta Porte?
    Recordemos el nombre completo del documento el cual es CFDi de Ingreso con Complemento Carta porte, por lo que la “Carta Porte” que estamos emitiendo servirá, aparte de para la acreditación legal de la tenencia y estancia de las mercancías, sirve propiamente para cobrar a nuestros clientes, por el o los servicios prestados de traslado de mercancias.
    ¿Puedo timbrar mi CFDi de Ingreso con Complemento Carta Porte en un peso?
    Es una respuesta muy amplia, la respuesta directa es Si, de poder se puede, ya que no existe un monto minimo para el timbrado (siempre y cuando no sean valores en negativo), sin embargo, no es una practica que se recomiende, debido a las constantes revisiones y auditorias de la autoridad, lo recomendable es que declare el monto real del servicio que estamos prestando.
    ¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?
    Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las mercancías son un producto (artículo) el cual se puede disponer para su venta.

    Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, Artículo 2 de la Ley Aduanera, Artículo 34 de la LISR; Sección 2.7.7. de la RMF para 2023.
    ¿Para qué sirve el campo IdCCP?
    Es un folio propio del complemento Carta Porte que sirve para identificar y relacionar el CFDI de ingreso o traslado, con el correspondiente complemento Carta Porte, siempre debe iniciar con los caracteres “CCC” y el atributo debe ser generado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.

    Fundamento: Estándar del complemento Carta Porte.
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